viernes, 18 de octubre de 2013

¿Cómo es el procedimiento para el cambio de jornada?

El procedimiento a seguir,  para solicitar el cambio de jornada escolar en los centros públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria en la Comunidad de Madrid se recoge en la ORDEN502/2013, de 25 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
De la lectura de dicha norma se extrae que habría que pasar tres etapas:

1. INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Para iniciar el procedimiento debe acordarse por el Consejo escolar del colegio, con al menos la mitad más uno de la totalidad de miembros del mismo. Dicha mitad más uno ha de darse entre los maestros y entre los padres. Es decir si hubiera 5 padres miembros del Consejo y 3 de ellos votaran desfavorablemente al cambio de jornada, la iniciativa quedaría desactivada (*).

2. FASE CONSULTAS
Suponiendo que se dieran todas las mayorías exigidas en el Consejo escolar, se entraría en una fase de consultas: claustro y familias. Los profesores votan por su lado, exigiéndose la mayoría absoluta de sus  integrantes.  
·    Respecto a las familias se habrá de convocar reunión informativa y, finalmente una votación. Para que la votación se considere válida, y que se apruebe la propuesta es preciso que: voten al menos 2/3 del total del censo. De éstos, al menos, 2/3 han de votar a favor (**).

3. TOMA DE DECISIÓN
Si todo esto se produjera, con todas las mayorías requeridas a favor del cambio de jornada, las actas de las reuniones y consultas realizadas se trasladarían al consejo escolar, que volvería a votar la solicitud de  cambio de jornada escolar y, para que siguiera adelante tendrían que alcanzarse nuevamente en el consejo, las mayorías absolutas cualificadas anteriormente referidas.

(*) Artículo 2 .- Procedimiento para solicitar el cambio de jornada escolar
La propuesta de cambio de jornada escolar será realizada por alguno de los miembros del Consejo Escolar del centro. El inicio del procedimiento deberá ser acordado por la mayoría
absoluta de la totalidad de los miembros del Consejo Escolar, que incluya la mayoría absoluta de los representantes de los maestros, así como la mayoría absoluta de los representantes de los padres de alumnos. Los centros se abstendrán de proseguir con la tramitación de la propuesta, de no cumplirse todos estos requisitos.

(**)Artículo 3. f) Validez de la votación: La votación será considerada válida si ha participado en ella un mínimo de dos tercios del total de personas que componen el censo y, para que la propuesta se considere aprobada, deberá constar la conformidad de un mínimo de dos tercios de los votos registrados.

2 comentarios:

  1. Me parece extraordinaria esta iniciativa de Escuelas Aguirre donde todos podrán exponer sus opiniones, compartir sus experiencias y remitir información constructiva al debate.

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  2. Qué pasa, que nadie el blog? o que nadie opina? Vamos a animarnos y a exponer nuestras impresiones!

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